viernes, 1 de marzo de 2024

Polémica por la boda de una pareja homosexual en una ermita católica

Tal y como dicta el protocolo, para celebrar un enlace por la iglesia, además de pedir cita con antelación, se debe presentar el DNI o un documento que acredite la identidad, el certificado de nacimiento y el de empadronamiento, la partida de bautismo de ambos, la toma de dichos y la certificación de que se han realizado unos cursillos prematrimoniales

La polémica ha estallado en redes sociales tras viralizarse unos vídeos en el que dos hombres, ambos vestidos de novio, salen de la mano después de celebrar su boda en una ermita privada situada en la hacienda El Campillo en San Lorenzo del Escorial, Madrid.

Tal y como se puede ver en los vídeos, la ceremonia acogió a numerosos invitados y contó con la presencia de un sacerdote sin embargo, la pareja había formalizado su unión por lo civil unos días antes y el acto no tuvo carácter religioso, sino que se trataba de un evento para compartir su unión con sus seres queridos. A pesar de esto, internet se ha llenado de todo tipo de comentarios al respecto en el que han intervenido curas, como el padre Juan Manuel Góngora e incluso, el Arzobispado de Madrid lanzó un comunicado.

Esto dijo el Arzobispado de Madrid

Hasta ahora, la iglesia no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo y por eso, estos vídeos han causado un auténtico revuelo. Para casarse por la iglesia, además de pedir cita con antelación, se debe presentar el DNI o un documento que acredite la identidad, el certificado de nacimiento y el de empadronamiento, la partida de bautismo de ambos, la toma de dichos y la certificación de que se han realizado unos cursillos prematrimoniales

Ante estos vídeos, que acumulan millones de visualizaciones en redes sociales, numerosas personas han hecho todo tipo de comentarios y se han pronunciado al respecto e incluso, han intervenido numerosos sacerdotes. La Archidiócesis de Madrid, por su parte, explicó que “El Arzobispado de Madrid no fue informado ni consultado sobre la posibilidad de realizar dicha celebración siendo un acto unilateral de la finca que tendrá efectos canónicos al respecto” y que “en ningún caso está permitido realizar un matrimonio civil dentro de un recinto religioso”.

“Las ermitas familiares solo pueden ser usadas para el fin que la Iglesia les concede. No pueden ser lugar de celebraciones públicas religiosas, salvo autorización expresa del obispado, tampoco pueden ser objeto de finalidades comerciales ni lugares de celebraciones civiles de ningún tipo. De hecho, en su momento fueron concebidas únicamente para uso privado devocional de la familia propietarios de la misma y en ningún caso para ser ofrecidas como un servicio opcional lucrativo de una empresa dedicada a la organización de eventos sociales”, concluyen en el comunicado.



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